Ha circulado, con muchísima mala fe, un documento que lleva por pomposo título: “La iniciativa de reforma constitucional presentada por el PAN en Chihuahua en materia del Poder Judicial atenta contra la independencia judicial”. A reserva de desenmascarar el origen de tamaño infundio (lo que haré el próximo fin de semana y porque urge), he aquí algunas consideraciones.
No hay en el mundo un ejercicio legislativo, uno solo, del que se pueda decir que es intrínsecamente “bueno” o “malo” para el 100% de la población.
Heterogéneas (y cada día que transcurre más), múltiples, plurales, poliédricas, complejas, las sociedades modernas cada vez son más difíciles de concebir como un “todo” amalgamado y coherente, fruto de la mera aglutinación.
En una campaña electoral, por ejemplo, se parte de que la sociedad está “fraccionada” por circunstancias diversas. Es más, clasificar al electorado por estratos es útil porque permite identificarse con él de una manera más eficaz y luego, en función de ello, diseñar el mensaje, seleccionar el tema de campaña, perfilar la imagen del Candidato, etc. De hecho, el éxito de la propuesta electoral depende más de los deseos y exigencias de los votantes que de otra cosa. El elector atiende solo aquello que quiere atender.[1] Al respecto, incluso, se ha dicho que: “En materia de mercadotecnia y comunicación política, la creatividad no alcanza su mayor fuerza en lo que el público ve, sino en lo que el público siente”.[2] Por eso se habla se sexo, edad, grado de escolaridad, ingreso, etc., porque “cribando” estos datos se determina quién, cómo, cuándo, dónde y porqué.
Así ocurre con una iniciativa de Ley; para unos podrá tener múltiples ventajas y beneficios; para otros, constituir el summum de la maldad, la estulticia o la majadería (ahí está el asunto de la reforma eléctrica, por si no me cree).
Lo anterior, es bueno tenerlo presente porque en el ejercicio de la actividad legislativa, la buena fe se erige como principio fundamental. El debate no puede iniciar, ni mucho menos concluir, desde la descalificación tajante porque, entonces e inevitablemente, se va a “atorar”.
Así las cosas, los beneficios de la reforma propuesta saltan a la vista, para quien quiera verlos:
- Respecto de los magistrados:
- A querer y no, se democratiza la selección de estos, pues saca de la órbita exclusiva del Consejo de la Judicatura su designación (recuérdese que fueron Javieruchis y su Luchis), los que impulsaron el modelo actual, sin que existe una sola prueba, una sola, de que el modelo previo era regular, malo o pésimo. Fueron sus tompiatitos el origen de la reforma;
- El modelo propuesto permite la inclusión, en el proceso de selección, de los tres poderes. Es más, si se quiere ver así, el modelo federal es más restrictivo. Dice el artículo 96 de la Carta Magna, en su primera parte: “Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante”. Y lean el segundo párrafo: “En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”;[3]
- Con lo mecanismo propuesto en la Iniciativa, y sin duda, se pone fin a la simulación;
- Se impide que solo haya magistrados cuyo origen sea interno y se permite que abogados y abogadas externos participen en el proceso y renueven la Institución, y
- Finalmente, se llena el vacío QUE ACTUALMENTE EXISTE pues hay demasiadas vacantes en el seno del Poder Judicial. Hay tres en Juárez y tres en Chihuahua, más las que se acumulen en breve.
- Respecto del Consejo de la Judicatura:
- Se permite que la experiencia se imponga a la improvisación porque los consejeros no tendrán que aprenderlo todo de nuevo;
- Se evita la concentración de poder en el seno del Consejo en uno o dos consejeros, porque ahora un Consejero conoce solo el asunto que se le turna y sobre él decide;
- Democratiza, al desaparecer las comisiones, la toma de decisiones en el seno del Consejo, porque todos sus miembros conocen, opinan y deciden sobre todo;
- Permite que no haya el gasto recurrente de que cada vez que se va un Consejero se despida y liquide al personal; y se aprovecha la experiencia adquirida también de los equipos de trabajo, con lo que se ahorran cientos de miles de pesos, y
- Por último, se aprovecha y mejora el buen funcionamiento del Consejo de los últimos meses, pues es evidente que está unido e integrado bajo el liderazgo de la actual Presidenta del Tribunal.
- Además, y no es un tema menor, se obliga a que el aspirante NO SEA deudor alimentario.
Es evidente que, un debate serio de la Iniciativa, demanda que se tomen en cuenta todas estas consideraciones. Es cuánto.
Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebook o también en mi blog: https://unareflexionpersonal.wordpress.com/
Luis Villegas Montes.
luvimo6608@gmail.com, luvimo6614@hotmail.com
[1] HOMS, Ricardo. Estrategias de marketing político. Técnicas y secretos de los grandes líderes, Ariel, México, 2000, p. 103.
[2] RENTERÍA LUNA, Guillermo. El corazón… un as bajo la manga, edición del autor, 2ª. edición, México, 2005, p. 28.
[3] Énfasis añadido.